Fuentes renovables de energía

El pasado 26 de noviembre, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto 110 del 2024, del Consejo de Ministros, sobre las regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía.

Con el objetivo de esclarecer las múltiples inquietudes de la población sobre el tema, Cubadebate publica el siguiente material.

1- ¿A quiénes son aplicables las nuevas medidas anunciadas en la Gaceta?

Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y sus entidades adscriptas y subordinadas; las entidades nacionales; las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base; las empresas filiales; unidades presupuestadas; las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, en lo adelante actores económicos estatales; los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, en lo sucesivo actores económicos no estatales; modalidades de inversión extranjera; oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras; dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras; organizaciones políticas, sociales y de masas; otras instituciones; sociedades civiles y organizaciones no gubernamentales, a los efectos de este decreto denominadas formas asociativas.

2- ¿Qué se considera un alto consumidor?

Altos consumidores de portadores energéticos son aquellos actores económicos estatales y no estatales, modalidades de inversión extranjera y formas asociativas que consumen en los últimos 12 meses del año anterior un promedio mensual igual o mayor a los 30 MWh o 50 000 litros de combustibles.

3- ¿Qué son los horarios pico?

Son los horarios dentro de 24 horas del día en los que hay un marcado incremento de los valores de la demanda, por la coincidencia de actividades. Hay dos muy identificables: horario pico diurno y horario pico nocturno.

Horario pico diurno: período en que ocurre la máxima demanda eléctrica del sistema eléctrico nacional comprendido entre las 11 a.m. y la 1 p.m.

Horario pico nocturno: período en que ocurre la máxima demanda eléctrica del sistema eléctrico nacional comprendido entre las 5 y las 9 p.m.

4- ¿Qué medidas se aplican para las violaciones en el control y uso de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía?

A los actores económicos estatales y formas asociativas, cuando incurran en alguna de las violaciones previstas en este decreto, les es aplicable una de las medidas siguientes:

a) Divulgar las violaciones y malas prácticas que se detecten en las supervisiones y acciones de control realizadas.

b) Deducir el 50% del combustible administrativo por un período de tres meses, cuando se obtienen resultados y evaluaciones de deficiente y mal en acciones de control.

c) Interrumpir el servicio eléctrico hasta 72 horas.

A los actores económicos no estatales, las modalidades de inversión extranjera, así como a las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras, cuando incurran en algunas de las violaciones previstas en este decreto, les es aplicable según corresponda una de las medidas siguientes:

1. Notificación preventiva.

2. Interrupción del servicio eléctrico hasta 72 horas en caso de que la actividad económica no se realice en la vivienda.

3. Multa.

Al responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo de los actores económicos estatales y formas asociativas que incurra en alguna de las violaciones previstas en este decreto, le es aplicable una de las medidas siguientes:

a) Notificación preventiva.

b) Multa.

5- ¿Cuáles son las violaciones en el control y uso de los portadores energéticos?

a) Incumplir injustificadamente los indicadores de desempeño energético y los niveles de actividad planificados para cada actividad y proceso;

b) tener desactualizadas las bases de la contratación de los servicios energéticos que se reciben;

c) no coincidir la información en los registros contables y la que se refleja en el modelo estadístico 5073 de la Oficina Nacional de Estadística e Información;

d) no poseer un adecuado estado técnico y de funcionamiento de las instalaciones y los equipos consumidores de energía;

e) emplear instrumentos de medición no aptos para su uso, o que no posean su certificación actualizada;

f) incumplir las normas técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio de Economía y Planificación y la Unión Eléctrica para la explotación de los grupos electrógenos de emergencia;

g) incumplir el sistema de autocontrol mensual para los portadores energéticos;

h) incumplir con los reportes de auto lecturas a los centros de dirección que correspondan;

i) no estar definido y desglosado por meses el plan anual de portadores energéticos;

j) incumplir o no tener la evidencia del plan de consumo mensual asignado para cada portador energético;

k) no realizar los análisis mensuales en el consejo de dirección de la entidad, sobre el control y uso eficiente de los portadores energéticos;

l) no implementar o no utilizar en los equipos consumidores de energía los documentos primarios y registros de control de los principales parámetros de explotación de estos;

m) no coincidir el consumo con los niveles de actividad ejecutados por los equipos que consumen energía.

6- ¿Cuáles son las violaciones en el control y uso de la electricidad?

a) Existir injustificadamente variaciones mayores o menores al 3% entre los valores de la facturación de electricidad y los valores registrados de las autolecturas;

b) mantener condiciones inseguras en las áreas para la explotación de los bancos de transformadores;

c) detectar en los equipos de climas y refrigeración suciedad en los filtros, evaporadores y condensadores;

d) utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos a temperaturas inferiores a los 24 ºC;

e) contar con equipos de refrigeración y áreas climatizadas no hermetizadas;

f) incumplir o no contar con el plan de consumo de electricidad para el horario pico, en los casos que corresponda;

g) contar con instalaciones ajenas a la entidad conectadas por tendederas eléctricas, que no se encuentren identificadas y controladas por la unidad empresarial de base de la Empresa Eléctrica Provincial;

h) existir fugas o salideros en los conductos, tuberías o tanques acumuladores de cualquier fluido que generen pérdidas energéticas y económicas;

i) existir penalización por bajo factor de potencia, y no se demuestren las acciones para su compensación;

j) incumplir injustificadamente la contratación de la máxima demanda;

k) incumplir o no contar con el estudio de acomodo de cargas eléctricas;

) poseer equipos consumidores de energía que trabajan sin respaldo productivo;

m) incumplir con la demanda prevista en los convenios con la Onure.

7- ¿Cuáles son las violaciones en el control y uso del combustible?

Las principales violaciones son:

1. No realizar los análisis periódicos de las operaciones que se ejecutan con las tarjetas prepagadas de combustible;

2. incumplir con la debida custodia de las tarjetas prepagadas de combustible;

3. incumplir que las tarjetas prepagadas de combustible estén asociadas a vehículos y responsables;

4. incumplir lo establecido para el tratamiento de las tarjetas prepagadas de combustible con comportamiento dudoso por altos saldos y descargas reiteradas;

5. desactualización de las normas de consumo de los equipos consumidores de combustible, cuando varíen las condiciones técnicas y de explotación;

6. no poseer evidencia documental de las operaciones que se realizan para cada tarjeta prepagada de combustible, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;

7. incumplir el registro y análisis contable de las operaciones que se realizan para la adquisición por tiro directo y tarjetas prepagadas de combustibles;

8. incumplir los requisitos técnicos establecidos y los permisos requeridos para la explotación de los camiones cisterna que transportan combustible;

9. poseer tarjetas prepagadas de combustible extraviadas, sin haber realizado la debida diligencia y su cancelación inmediata;

10. existir desbalance contable y físico del combustible adquirido por tiro directo o por tarjeta prepagada e incumplir lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para estos casos.

8- ¿Cuáles son las violaciones en el control y uso de las fuentes renovables de energía y la eficiencia energética?

Las violaciones son las siguientes:

1. Poseer un inadecuado estado técnico los sistemas que tienen fuentes de energía renovables, el equipamiento y medios utilizados para el aprovechamiento eficiente y su correcta explotación;

2. no poseer la etiqueta de eficiencia energética en los equipos de uso final de la energía y fuentes renovables que se comercializan en el país;

3. no contar con la licencia energética para el desarrollo del proceso inversionista;

4. incumplir las condicionales que emite la Onure en las etapas del proceso inversionista,

9- ¿Cómo se hará el pago de las multas?

El pago de las multas se efectúa en cualquiera de las oficinas habilitadas para su cobro, dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. Si el pago de la multa se efectúa dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de su notificación, su importe se reduce a la mitad.

De no abonarse el pago de la multa en el plazo de 30 días naturales posteriores a la notificación, su importe se duplica, excepto en los casos en que se hayan establecido convenios o acuerdo de pago con la Oficina de Control y Cobro de Multas.

Transcurrido el término de 60 días contados a partir de la notificación sin que se haya hecho efectivo el pago de la multa, se procede conforme a lo establecido por la legislación vigente para hacer efectivo su cobro.

La imposición de la multa por las violaciones detectadas puede notificarse en el transcurso o al concluir la acción de control.

Régimen de contingencia eléctrica

10- ¿Cuándo se establece el régimen de contingencia eléctrica?

El régimen de contingencia eléctrica se establece cuando el sistema electroenergético nacional no logra satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, por lo que es necesario afectar el servicio eléctrico de forma planificada.

Este régimen es aprobado por el Consejo de Ministro y se notifica a todas las entidades para adoptar medidas. Esta declaración tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de los servicios vitales de la economía y el servicio de energía eléctrica a las viviendas.

11- ¿Qué medidas se adoptan durante el régimen de contingencia eléctrica?

Dentro de las medidas que se adoptan durante el régimen de contingencia están:

  1. Activar de forma diaria las comisiones de energía de las organizaciones  superiores de dirección empresarial y empresas con alcance nacional;
  2. Paralizar los hornos eléctricos y el sistema de climatización en los horarios pico;
  3. Desconectar los frigoríficos, equipos de refrigeración y cámaras frías en el horario pico, siempre que no se afecte el estado de los productos;
  4. Paralizar los bombeos para el riego en los horarios de pico eléctrico. En el caso del bombeo a la población, donde sea posible se reordenan los horarios con el fin de evitar su funcionamiento en el pico nocturno;
  5. Mantener los sistemas de climatización a una temperatura igual o mayor a los veinticinco grados Celsius. Se exceptúan los climas tecnológicos que por condiciones técnicas demostradas requieran temperaturas menores;
  6. Mantener actualizada la bitácora y hacer análisis diarios de las autolecturas de los consumos eléctricos originados;
  7. Cumplir con el estudio de acomodo de cargas eléctricas;
  8. Reducir la iluminación al 50% de la capacidad instalada;
  9. Desconectar el alumbrado público, dejando solamente el que garantiza la imprescindible seguridad vial y peatonal;
  10. Apagar los equipos eléctricos y electrónicos al término de la jornada laboral.

12- ¿En qué consisten las disposiciones transitorias del decreto?

PRIMERA: los altos consumidores existentes al momento de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del presente decreto, tienen un período de hasta tres años para instalar fuentes renovables de energía, con el fin de generar al menos el 50% de la electricidad que consumen en el horario pico diurno.

  • El decreto prevé que todos los altos consumidores y todas las nuevas inversiones deben instalar fuentes renovables de energía y cubrir al menos el 50% del consumo de energía del horario pico del mediodía. En tal sentido, esta disposición transitoria tiene como objetivo que aquellos consumidores que hoy son considerados altos consumidores tienen hasta tres años para incorporar en su plan de inversiones la instalación de fuentes renovables de energía.

SEGUNDA: la Unión Eléctrica aplica la tarifa referida en el artículo 5, apartado primero, del presente decreto, en el consumo de energía eléctrica de los horarios pico, a los altos consumidores existentes a partir de los tres años de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  • En el caso de esta disposición transitoria, tiene mucha relación con la anterior y está referida a la modificación de la tarifa de electricidad a aquellos altos consumidores que al cabo de tres años de publicada esta norma en la Gaceta no hayan implementado las fuentes renovables de energía. Esta tarifa toma como referencia el costo real de la generación con diésel a la tasa de cambio oficial aprobada por el Banco Central de Cuba.

13- ¿Es cierto que habrá apagones por más de 72 horas?

Es falso que exista la planificación de un apagón total en Cuba por 72 horas. Cada día la Revista Buenos Días de Canal Caribe y la radio cubana, informan la afectación real, por déficit en capacidades de Generación. NO ES CIERTO QUE SE PREVÉ APAGÓN TOTAL POR 72 HORAS.